Un buque debe ser apto para el viaje que va a realizar. La navegabilidad es la condición de que una embarcación esté debidamente diseñada, construida, mantenida, equipada, tripulada y abastecida para que pueda afrontar los peligros habituales del mar durante el viaje previsto.
Este concepto es fundamental para los contratos de transporte y los seguros marítimos. Los transportistas tienen la obligación de ejercer la debida diligencia para garantizar la navegabilidad del buque antes y al inicio del viaje. La falta de navegabilidad puede invalidar las defensas de responsabilidad civil y la cobertura del seguro.
La navegabilidad es relativa al tipo de viaje: un barco apto para el comercio costero puede no serlo para una travesía invernal por el Atlántico Norte. Los tribunales evalúan la estructura, el equipamiento, la competencia de la tripulación y la suficiencia de las provisiones. Mantener la navegabilidad es una obligación constante tanto para los propietarios como para los administradores.
- Idoneidad de un buque para el viaje previsto.
- Abarca la estructura, el equipo, el personal y el suministro.
- Fundamental para los contratos de transporte y los seguros.
- Evaluado en relación con el paso previsto
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