Un contrato no existe hasta que ambas partes llegan a un acuerdo. La aceptación es el acuerdo expreso sobre los términos exactos de una oferta, lo que constituye un contrato vinculante una vez comunicada al oferente.
La aceptación debe reflejar la oferta según la regla tradicional de la imagen especular; cualquier modificación constituye una contraoferta. Puede manifestarse mediante palabras, conducta o ejecución, según lo que invite la oferta. El silencio rara vez se considera válido, a menos que negociaciones previas lo justifiquen.
El momento oportuno es crucial. En muchas jurisdicciones, la aceptación se considera efectiva cuando se envía por correo postal, siempre que el método sea razonable. Una vez aceptada, las partes quedan vinculadas al acuerdo y los arrepentimientos posteriores no lo anulan. Una comunicación clara previene disputas sobre si se llegó a un acuerdo o no.
- Aceptación de los términos de una oferta
- Crea un contrato vinculante cuando se comunica correctamente.
- En general, debe coincidir con la oferta sin cambios sustanciales.
- Puede ocurrir mediante palabras, conducta o desempeño.
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