El impago de una prima no siempre implica la cancelación inmediata de la cobertura. Existe un periodo de gracia, un intervalo definido tras la fecha de vencimiento de la prima, durante el cual la póliza permanece vigente aunque no se haya recibido el pago. Si la prima se paga dentro del periodo de gracia, la cobertura continúa sin interrupción.
Los periodos de gracia son habituales en los seguros de vida y salud, y a menudo están estipulados por ley. Suelen ser de treinta o treinta y un días. Las reclamaciones que surjan durante este periodo generalmente son pagaderas, y la prima impagada se deduce de la prestación.
Una vez transcurrido el período de gracia sin que se haya efectuado el pago, la póliza caduca. La reactivación puede ser posible bajo ciertas condiciones, que a menudo requieren pruebas de asegurabilidad. Los asegurados no deben confiar en el período de gracia como una prórroga rutinaria de la fecha de vencimiento; se trata de una medida de seguridad para casos de retraso ocasional en los pagos.
- Tiempo posterior a la fecha de vencimiento durante el cual la cobertura continúa sin pago.
- Comunes y a menudo obligatorios por ley en materia de vida y salud.
- Las reclamaciones durante el período suelen estar cubiertas.
- Finaliza en caducidad si la prima permanece impaga.
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