Las pólizas no siempre tienen vigencia hasta su vencimiento natural. La cancelación es la terminación de la cobertura antes de que finalice el plazo de la póliza, iniciada tanto por la aseguradora como por el titular. Las condiciones bajo las cuales cada parte puede cancelar están estipuladas en el contrato y reguladas por ley.
Las aseguradoras suelen cancelar la póliza por falta de pago, declaraciones falsas o un aumento sustancial del riesgo, a menudo tras un preaviso obligatorio. Los asegurados pueden cancelar por cualquier motivo, recibiendo generalmente un reembolso proporcional o parcial de la prima no devengada. La cancelación a mitad de vigencia puede dejar al asegurado en una situación difícil para encontrar una cobertura alternativa.
En muchas jurisdicciones, las leyes limitan la cancelación anticipada de pólizas de seguros personales y establecen plazos mínimos de preaviso. El comprobante de envío postal o electrónico de la notificación es una prueba importante si la cancelación se impugna posteriormente. Una vez efectiva, la cancelación extingue la obligación de la aseguradora por las pérdidas posteriores.
- Terminación anticipada de una póliza de seguro
- Puede ser iniciada por la aseguradora o el asegurado.
- Sujeto a normas contractuales y reglamentarias
- Afecta al reembolso de la prima y a la cobertura continua.
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